unque las inmobiliarias se han convertido en un gran aliado para aquellos que quieren arrendar su vivienda para obtener un ingreso extra, estas suelen generar una serie de malestares entre el arrendador y el arrendatario.
Según la Secretaría de Hábitat de Bogotá, en el 2018 se recibieron 393 quejas de arrendamiento relacionadas con la no entrega del contrato, el incremento injustificado del valor, la solicitud de depósitos e incumplimiento de los contratos. Esto significó un incremento de cerca del 40% frente a los reclamos presentados en el 2017 (161).
Estas quejas llevan a que los ciudadanos busquen alternativas que les brinden más y mejores condiciones a la hora de rentar su inmueble. Portafolio.co consultó a Fabián Zabala, director jurídico de Central de Arrendamientos para dar a conocer las otras opciones que tienen los colombianos para arrendar su casa o apartamento.
De acuerdo con Zabala, en el país existen dos categorías que encierran los mecanismos de los cuales se puede tomar mano a la hora de alquilar un inmueble: los tradicionales y los no tradicionales.
(Lea: ¿Cuánto suben los arriendos en 2019?)
LOS TRADICIONALES
En esta categoría, según Zabala se encuentran las inmobiliarias y otro que no es tan común pero que tiene un papel similar al de estas: los agentes inmobiliarios.
Esta figura, que puede ser una persona jurídica o natural, presta los servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias que no solo están relacionadas con el alquiler de un inmueble sino también con la venta.
“Los agentes inmobiliarios conocen a las personas que necesitan una vivienda y a aquellas que la quieren arrendar. Hacen la presentación y por este servicio cobran una comisión que en Colombia el valor es de un mes de arrendamiento”, explicó Zabala.
A diferencia de las inmobiliarias, los agentes no están reunidos en un lugar específico sino que en muchas ocasiones suelen contactar a los propietarios y ofrecer sus servicios. De igual manera, no tienen la potestad de administrar el bien inmueble, como sí lo hacen las inmobiliarias.
(Lea: Seguro de arrendamiento: lo que cubre y lo que debe saber)
Adicional, esta figura es ideal para aquellos arrendatarios que no tienen mucho conocimiento de este tipo de transacciones y que tienen la oportunidad de administrar su vivienda.
LOS NO TRADICIONALES
En esta categoría hay tres alternativas recientes en el mercado. El primero de ellos está más relacionado con la colocación y distribución del inmueble.
Se trata de los portales web que en la actualidad ayudan a visibilizar las viviendas que están en venta o en arriendo. “Los portales web han tenido un papel importante. Ahora hay muchos, que no son exclusivos de inmobiliarias, que han innovado para poder promocionar los inmuebles que colocan directamente los arrendadores”, explicó Zabala.
De acuerdo con el experto, estos canales funcionan perfecto para aquellos que quieren alquilar su propiedad y que cuentan con el tiempo para administrarla.
El segundo son las aseguradoras. En el mercado de las aseguradoras se encuentra esta alternativa que brinda protección a los dueños por los incumplimientos en los cánones de arrendamiento o renta, en las cuotas de administración o servicios públicos por parte de los inquilinos, e incluso, algunos cubren la restitución del bien inmueble.
“Es importante rescatar que los arrendadores o las personas naturales que tengan tiempo para administrar su inmueble y lo único que necesiten sea una protección económica es a través de las compañías aseguradoras”, afirmó el experto de Central de Arrendamientos.
Al adquirir este servicio, la empresa aseguradora será la encargada de hacer el estudio de capacidad de pago del inquilino y de aprobarlo o desaprobarlo, teniendo en cuenta su historia crediticia, las referencias comerciales y bancarias. De igual manera, esta se encargará de hacer el contrato y de asesorar al propietario en todo lo relacionado con el proceso de renta.
Finalmente, Zabala indicó que los colombianos también pueden acceder a las afianzadoras para rentar su propiedad. Estas son empresas que firman acuerdos para cubrir situaciones a las contempladas por las pólizas de seguros con un contrato de fianza y con garantías totalmente diferentes.
Cabe recordar que el Código Civil Colombiano señala que una fianza es una obligación en la cual una o más personas responden por deudas ajenas si el deudor principal la incumple en todo o en parte. Esta se diferencia de las pólizas en tanto que la fianza debe ser tramitada por el arrendatario y no por el dueño del inmueble.
También hay que tener en cuenta que este tipo de compañías no están vigiladas por la Superintendencia Financiera, por lo que en múltiples ocasiones la entidad ha advertido sobre los riesgos de adquirir los servicios de estas.
LAS RECOMENDACIONES
Zabala también brindó algunas recomendaciones para que los ciudadanos que estén en el proceso de arrendar sus propiedades tengan en cuenta y no se vean afectados por acudir a alguna de las alternativas presentadas anteriormente.
• Si lo hace por un canal tradicional, es necesario hacer algunas indagaciones básicas sobre quién es, qué trayectoria tienen, si tienen algún procedimiento jurídico, e incluso, en el caso de las inmobiliarias, saber si están afiliadas a un gremio.
• Si tiene tiempo para administrar su inmueble y quiere optar por las alternativas no tradicionales, puede hacer los mismos análisis que en los canales tradicionales revisando minuciosamente las condiciones y beneficios que cada opción le otorga.
• Nunca haga un arriendo directo sin una garantía ya que puede llegar a recibir documentos falsos, incumplimientos en los pagos o perder su inmueble.
RECUERDE: si tiene alguna queja por arrendamiento puede tramitar su queja a la Secretaría de Hábitat de su ciudad a través de los canales dispuestos para ellos (página web o al correo servicioalciudadano@habitatbogota.gov.co). Esta debe contener una relación de los hechos y las pruebas que pretenda hacer valer.
FUENTE: portafolio.co