Derechos notariales, impuesto de beneficencia, retención en la fuente y registro, parte del listado.
La inversión el finca raíz siempre está en la lista de propósitos de las familias en Colombia y en la mayoría de los países del mundo, aun si hay periodos complicados y desaceleración.
Así lo confirmó la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), que reconoció el ciclo complicado que atraviesa la economía y, con esta, el sector edificador. Sin embargo, la presidenta del gremio, Sandra Forero, está en el grupo de quienes consideran, por ejemplo, que los precios promedio de la vivienda nueva han mantenido su estabilidad.
“Se han evitado fuertes fluctuaciones, se han alineado con las nuevas condiciones de la demanda y, de esta forma, la accesibilidad ha mejorado”, explicó la directiva, quien agregó que lo más importante es que se ha preservado la estabilidad y el respaldo en los recursos de patrimonio de los hogares.
Con base en este panorama inicial identificado por Camacol, EL TIEMPO consultó a la abogada Diana Granados, quien compartió algunas recomendaciones sobre los gastos que deben asumir tanto el comprador como el vendedor.
Según la abogada, un caso particular este año es que hay un incremento de 5 por ciento correspondiente al IVA, cuando se trata de la compra de una casa o un apartamento de más de 26.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, 888’580.800 pesos.
“Con esto se grava la primera venta de inmuebles destinados a vivienda, tomando como base el artículo 185 de la Ley 1819 del 2016, que entró en vigencia a partir del 2017, con algunas excepciones que aquí no explicaremos para no extendernos”, señala.
Sin embargo, en términos generales, no solo para la compra de este valor, el inversionista de vivienda deberá tener en cuenta otros valores, además del precio que pagará por el inmueble.
A cargo del comprador
-Asume el 50 por ciento de los derechos notariales (que no cuentan como impuesto), pero que si incluyen el 19 por ciento de IVA y que deben recaudar los servicios notariales, los cuales se liquidan generalmente multiplicando por 3 y dividiendo por 1.000 (es decir, sobre el 3 por 1.000).
-El 1 por ciento del valor de venta del inmueble destinado al impuesto de beneficencia.
-Y, para el registro, se siguen aplicando a la fecha las tarifas del 2017, que oscilan entre el 4,71 por 1.000, partiendo de la suma de 7’377.170 pesos, y el 5,7 por 1.000, cuando el inmueble supera los 368’858.501 pesos.
“A esto hay que sumarle el valor de la boleta registral y lo que puede costar el trámite si lo manda a hacer, o lo que puede valer su tiempo si usted desea hacer el registro”, explica la abogada.
Además, el comprador debe tener en cuenta que el Impuesto Predial del inmueble debe estar al día, y que, por lo tanto, su costo por lo general se asume a prorrata entre la obligación anual anticipada y la fecha de adquisición, presupuesto que también debe ajustarse si el inmueble cuenta con algún tipo de seguro que ampare los riesgos, que –ojo– no cuenta como impuesto, pero sí como costo.
¿Y el vendedor?
– Este debe asumir el restante 50 por ciento de gastos por concepto de derechos notariales.
– También, el impuesto de retención en la fuente, que equivale al 1 por ciento del valor de venta del inmueble, impuesto que podrá descontarse del pago que se realizará por concepto de renta y ganancias ocasionales.
– Igualmente, el 10 por ciento de impuesto de ganancia ocasional, que se causará si existe diferencia entre el valor fiscal del bien declarado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, siendo posible adicionar a este el valor de lo asumido por concepto de mejoras, y el valor de venta.
Otros gastos que se deben tener en cuenta
La abogada Diana Granados también recuerda que “a partir del acto que transfiere el dominio, es decir, el inmueble, y de los gastos que se ocasionan, el nuevo propietario debe asumir los prediales, que se liquidan sobre los avalúos catastrales de los inmuebles. Estos se fijan a partir de la tabla que la correspondiente Secretaría de Hacienda Distrital expide anualmente”.
FUENTE: eltiempo.com